• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN MANUEL SAN CRISTOBAL VILLANUEVA
  • Nº Recurso: 4282/2023
  • Fecha: 12/12/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La trabajadora estuvo afectada por ERTEs Covid en el que percibió prestaciones por desempleo y después se extinguió su relación laboral por despido colectivo. Solicita el abono de prestaciones por desempleo y el SEPE le reconoce 660 días, al no estar conforme con el periodo reconocido interpone demanda. El JS estima parcialmente la demanda y le reconoce 720 días. El TSJ planteó de oficio su falta de competencia funcional porque el importe de la pretensión no excedía los 3000€ y no concurría afectación general y desestima el recurso. El SEPE recurre en casación unificadora centrándose en exclusiva en la cuestión de fondo. La Sala IV indica que entre las sentencias comparadas no se da la contradicción exigible porque la recurrida no entra en el fondo del asunto, sin embargo al estar ante una cuestión de orden público analiza la competencia al margen de la contradicción. La cuantía de los reclamado por prestación por desempleo no alcanza los 3000 euros, sin embargo, considera que es notoria la existencia de la afectación general de la cuestión litigiosa al existir numerosos litigios sobre esta misma materia. Se acoge de oficio la concurrencia de competencia funcional de la sala de suplicación para conocer de la cuestión de fondo, declara la nulidad de la sentencia impugnada, con devolución de los autos para que se pronuncie sobre la cuestión suscitada.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Valladolid
  • Ponente: CARLA GARCIA DEL CURA
  • Nº Recurso: 2548/2025
  • Fecha: 12/12/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El recurrente denuncia como infringido el artículo 183 de LRJS e impugna la cuantía indemnizatoria reconocida en la instancia por daños morales sufridos como consecuencia del despido nulo por vulneración de un derecho fundamental. Se opone a la estimación del motivo la empleadora, quien defiende que no procede la elevación de la cuantía indemnizatoria. Parte la Sala de que la fijación de la indemnización se deja a la prudencia del Tribunal que debe valorar la necesidad de resarcir de forma suficiente a la víctima y contribuir a la finalidad de prevenir el daño, estableciéndose así unos criterios abiertos, pero que deben de cumplir una doble finalidad, resarcitoria y preventiva o disuasoria para que tales conductas no se repitan en el futuro. Señala, igualmente, que, para la concreción de la indemnización, se viene acudiendo a las cuantías de las sanciones administrativas previstas en la LISOS aunque no implica una aplicación sistemática y directa de la misma, sino que debe ceñirse a la razonabilidad que algunas de esas cifras ofrecen para la solución del caso, atendida a la gravedad de la vulneración del derecho fundamental. Por ello, en consideración a las circunstancias concurrentes, como lo es la antigüedad de la empleada en la mercantil, el salario, la situación de IT de la trabajadora, y su encuadramiento en la LISOS, como recoge la sentencia de instancia, considera ajustada y proporcionada la cuantía de 8000 euros de indemnización.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANA MARIA ORELLANA CANO
  • Nº Recurso: 172/2024
  • Fecha: 12/12/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala IV, tras desestimar la excepción de litispendencia, concluye que no procede la detracción del importe de la cuota a cargo de la universidad empleadora, de la cuantía del salario bruto del personal contratado en virtud de los programas María Zambrano Margarita Salas. Las cotizaciones a la Seguridad Social con cargo a la empresa o empleadora no responden, de manera indubitada, a la naturaleza de la actividad subvencionada (apartado segundo de la Orden UNI/551/2021, de 26 de mayo, por la que se conceden las subvenciones previstas en el Real Decreto 289/2021, de 20 de abril). Consiguientemente, los importes brutos reclamados por el sindicato actor en las presentes actuaciones constituyen las cuantías que han de percibir las personas trabajadoras a las que les sean concedidas estas ayudas, que no son beneficiarias de la concesión de la subvención, pues la única beneficiaria es la universidad demandada. De este modo, la detracción de la cotización a la Seguridad Social a cargo de la universidad es contraria a lo preceptuado en el artículo 143 de la Ley General de la Seguridad Social.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Santander
  • Ponente: RUBEN LOPEZ-TAMES IGLESIAS
  • Nº Recurso: 786/2025
  • Fecha: 11/12/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El actor tiene, como secuelas permanentes post-covid, un mareo crónico inespecífico, desencadenado por giros cefálicos y bipedestación y exacerbado en espacios amplios, seguido de cefaleas, secuelas coincidentes en enfermos que sufrieron la infección por COVID. El recurso se desestima por varios motivos. En primer lugar, si no se entienden definitivas las dolencias, ya que no se constata que estén agotadas las opciones de tratamiento. Por otro lado, como bien precisa la sentencia de instancia, la exploración neurológica objetiva que el actor está consciente, que su lenguaje es fluido sin elementos disfásicos, apreciando el blefarospasmo en el ojo izquierdo, con la campimetría normal, sin paresias faciales y nervios craneales normales. Tiene una marcha autónoma, sin apoyos. Por ello, el mareo inespecífico desencadenado por giros cefálicos y bipedestación, así como exacerbado en espacios abiertos, no son circunstancias que puedan justificar ahora la incapacidad absoluta al existir profesiones sin tales requerimientos. En el ordenador no se desencadena y sucede al colocarse en bipedestación.
  • Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: RAMON GALLO LLANOS
  • Nº Recurso: 388/2025
  • Fecha: 11/12/2025
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: Impugnándose una resolución dictada por el Director General de Trabajo, la Audiencia Nacional declara su falta de competencia objetiva para conocer de la misma, ya que, cuando se impugnan resoluciones dictadas por la Administración en materias laborales, para que resulte competente la Audiencia Nacional es necesario que la autoridad que haya dictado la resolución que se impugna tenga rango de ministro o secretario de Estado.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN MOLINS GARCIA-ATANCE
  • Nº Recurso: 4545/2024
  • Fecha: 11/12/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se examina si el orden social es competente para resolver el despido de una trabajadora que había suscrito un contrato administrativo con el Servicio Navarro de Salud conforme a las normas propias de la Comunidad Foral de Navarra solicitando su improcedencia, previo reconocimiento de su condición de fija o indefinida no fija por existir fraude en la contratación. El JS desestima la excepción de incompetencia de jurisdicción social y declara el despido improcedente. El TSJ revoca la sentencia y declara la incompetencia de la jurisdicción social a favor de la contencioso administrativa. La trabajadora recurre en casación unificadora. La Sala IV distingue dos supuestos: aquellos en los que solo se cuestiona la duración inusualmente larga de la contratación administrativa, sin discutir que la contratación no se correspondiera con la causa legalmente prevista para los que no es competente la jurisdicción social. Otros en los en la contratación administrativa concurren otras irregularidades a las de su excesiva duración, en la que es competente el orden social. En este último supuesto se enmarca la sentencia recurrida en el que la causa de pedir se apoya en la utilización irregular de la contratación administrativa por encubrir una relación laboral. Declara la competencia de la jurisdicción social. Estima el recurso.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN MOLINS GARCIA-ATANCE
  • Nº Recurso: 3688/2023
  • Fecha: 10/12/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Competencia funcional: La cuestión que hay que determinar es si el cálculo de las pagas extraordinarias que abona a sus trabajadores la mercantil Barceló Explotaciones Hoteleras Canarias SL debe hacerse de forma anual o semestral. La cuantía reclamada no alcanza los 3.000 euros. La Sala de Casación Unificadora se declara incompetente para conocer de esta cuestión por razón de cuantía.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN MOLINS GARCIA-ATANCE
  • Nº Recurso: 217/2023
  • Fecha: 10/12/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Complementos salariales: Interpretación del art. 161 de la Normativa Laboral de Renfe que regula el plus de toxicidad con objeto de determinar qué trabajadores de ADIF tienen derecho a percibir el plus de toxicidad y en concreto, si también tienen derecho a percibir ese plus los trabajadores de ADIF afectos a Maquinaria de Vía, el personal de Vía y Obras y los que tienen la habilitación de Encargado de Trabajo en la Especialidad de Vía cuando realizan tareas de carga y descarga de balasto o en trabajos con maquinaria de vía o sus inmediaciones. Se desestimó la demanda, y ahora el recurso de casación ordinaria por considerar que dicho colectivo no está incluido en el artículo examinado.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN MARTINEZ MOYA
  • Nº Recurso: 92/2024
  • Fecha: 10/12/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se desestiman los recursos de los sindicatos demandantes y se confirma la desestimación de la de demanda de impugnación del art 38 bis del XVIII Convenio colectivo estatal de empresas de consultoría, tecnologías de la información y estudios de mercado y de la opinión pública, que permite la acumulación de crédito horario previsto para delegados de personal y Comité de empresa, solo a los sindicatos más representativos en el nivel estatal del 10% en el sector. Se declara que no es contraria al derecho a la libertad sindical, en su vertiente funcional de acción sindical, ni resulta discriminatorio, limitar por el convenio el ámbito subjetivo para la acumulación del crédito horario solo a los sindicatos que acrediten una implantación mínima. La Sala IV, tras una análisis legislativo y jurisprudencial en relación con el crédito horario concluye que la previsión pactada resulta congruente y encuentra su fundamento en la LO 11/1985, de 2 de agosto de Libertad Sindica, arts 6 y 9 , y atendiendo a otras previsiones del citado convenio colectivo estatal descansa en causa objetiva y razonable. Así, los sindicatos signatarios del Convenio colectivo tienen, objetivamente, un ámbito funcional superior, en el nivel sectorial, que comporta una mayor carga de actividad, y de cumplimiento de obligaciones y deberes representativos de los intereses de los trabajadores si lo comparamos con los sindicatos demandantes, lo que justificaría la ventaja adicional de acumular las horas sindicales.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: EMILIO GARCIA OLLES
  • Nº Recurso: 4095/2025
  • Fecha: 10/12/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El actor recurre en suplicación la sentencia de instancia, que desestimó íntegramente la demanda presentada contra la empresa demandada y el FOGASA, absolviendo a estos de las pretensiones formuladas. En los hechos probados, se establece que el trabajador prestó servicios en la empresa demandada hasta el 13 de octubre de 2022, fecha en la que comunicó su baja voluntaria, recibiendo posteriormente dos pagos en concepto de finiquito. La Sala de lo Social rechaza, primero, la revisión de los hechos probados, al no aportar documentación que respaldara su solicitud. Y, en segundo lugar, desestimando el recurso, al no acreditarse la existencia de un despido verbal, ya que el tribunal consideró que la comunicación de baja voluntaria y la posterior falta de asistencia al trabajo eran evidentes.

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